La nueva DEI, junto con su desarrollo normativo en nuestro país, ha supuesto nuevos requisitos y un cambio relevante en la concesión o tramitación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de las empresas IPPC.
Su objetivo consiste en alcanzar mayores reducciones de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, así como los residuos procedentes de las instalaciones industriales y agrícolas con el fin de alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud. Además supone un refuerzo en la aplicación de mejores técnicas disponibles (MTD).
Las empresas IPPC, deben ahora adecuarse a esta nueva legislación que, entre otras cosas, les obliga a controlar la calidad del suelo y las aguas subterráneas de sus emplazamientos.
La nueva normativa afecta tanto a las empresas que ya disponían de AAI como a empresas de nueva creación o a aquellas cuya actividad ha sido incluida por primera vez en el Anexo 1 de la nueva ley 5/2013 (desarrollo normativo de la DEI en España).
Esta actualización inicial de la AAI incluirá aspectos relacionados con:
Todas las empresas que deben actualizar la AAI por primera vez así como aquellas a las que aplica por primera vez, deben elaborar un “Informe base o de situación de partida” que recogerá información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.
Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.
Tras el cese definitivo de las actividades, las instalaciones deben evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas y garantizar que el emplazamiento no supone un riesgo significativo para el uso actual o futuro.
Así mismo, aquellas empresas que a criterio de la administración fabriquen, utilicen o emitan substancias peligrosas relevantes, tienen la obligación de fijar prescripciones de control por lo que hace al suelo y a las aguas subterráneas.
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